Resolución 1016 de 1989 VS Decreto 1443 del 2014

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Quiero comenzar comparando quienes fueron los que sancionaron estas normas, porque nos da una claridad de hacia dónde va el Decreto 1443/2014 y la Resolución. En el caso de la Resolución 1016/1989 fue sancionada por Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud de este año, los cuales crean esta norma de acuerdo a sus sectores y su alcance, al leer toda la Resolución 1016/1989 nos damos cuenta que son programas y actividades donde nos deja un sentimiento de que la Salud Ocupacional es un sistema aparte a la empresa, pero de obligatorio cumplimiento.  

Con el Decreto 1443/2014 es sancionado por el Presidente de la República, ya es una norma más integrada a los planes de la compañía y que gira en torno a una mejora continua como lo son los sistemas de gestión; a comparación con la anterior resolución, está tiene más cuerpo, más alcances y sobre todo que se puede articular la Seguridad y Salud en el Trabajo con los sistemas de gestión de calidad que tengan las compañías. Vemos ya con esta norma el alcance de la Seguridad y Salud en el Trabajo es más amplio y pasa de un tema operativo en las compañías a uno más estratégico para su negocio. Sobretodo el cambio de un programa lo que era antes a un sistemas de gestión.

La comparación la haré con el Decreto 1443/2014 (El más organizado, el más amplio y con más alcance) e iré tocando las partes que la Resolución 1016/1989  tenga alguna relación. Empezaremos con quienes deben implementarlo y en esta son todos los empleadores como lo dicen las dos normas.

El Decreto 1443/2014 en su Artículo 2 define 36 palabras claves de un sistema de gestión, no conformidades, eficacia, eficiencia, indicadores de tres clases, mejora continua, no conformidades, etc., el cual la Resolución 1016/1989 no las tenía por tratarse de un programa. Seguimos en orden con el Decreto 1443/2014 y en su Capítulo II trata de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, que para mí es lo más importante del Decreto 1443/2014 ya que en esta política se establece el compromiso de la alta gerencia con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y además es el marco legal en el que el sistema de gestión se puede desenvolver y hasta donde van sus alcances, además firmada por el representante legal; en la Resolución 1016/1989 lo más cercano a esto está en su Artículo numero 4 la cual dice que las empresas deben tener un documento en donde se especifique el programa de salud ocupacional y sus actividades, de acuerdo con la actividad económica que tenga y la matriz de peligros que elaboren; algo muy general y que no indica para dónde y cómo va el programa.

En el Capítulo III del Decreto 1443/2014 habla de la organización del SGSST, el cual especifica las obligaciones de los empleadores, de las Administradoras de Riesgos Laborales ARL  y responsabilidades de los trabajadores convirtiendo esto en un sistema de doble vía en donde cada una de las partes aporta, además deja claro dentro de su mismo Capítulo que se deben dar capacitaciones en SST y en su Artículo 14 habla acerca de la comunicación donde se deben establecer los empleadores, la cual debe ser eficaz garantizando canales de doble vía de empleador a empleados, convirtiendo esto en la mejora continua del sistema; en la Resolución 1016/1989 en ninguna parte se especifica las responsabilidades del empleador y colaborador, dejando por sentado en esta que solo se trata de un programa en una sola vía, además tampoco habla de las capacitaciones específicamente, ni tampoco de las comunicaciones, lo que si habla la Resolución 1016/1989 del Capítulo III del Decreto 1443/2014 de la organización en donde se debe dejar el registro, la documentación y la conservación de los mismos en su Artículo 14.

Pasamos al Capítulo IV (Decreto 1443/2014) que trata la etapa de la planificación del sistema de gestión, acá trata el tema de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos (en la Resolución 1016/1989 también habla de ellos), una evaluación inicial ya que se debe saber estado del programa de salud ocupacional para pasarlo a un sistema de gestión que pide el Decreto. Otro de los puntos clave es la creación de objetivos que va a tener el SGSST   los cuales van a hacer medibles su cumplimiento por medio de los indicadores de estructura, proceso y resultado; donde acá se queda corta la Resolución 1016/1989 porque en su Artículo 15 habla de ellos en cuatro ítems muy generales.

En el Capítulo V (Decreto 1443/2014) habla de la etapa de la aplicación en la cual esta se relaciona a la Resolución 1016/1989 por la gestión de peligros y riesgos en los  subprogramas de medicina preventiva, subprograma de Medicina del Trabajo, subprograma de Higiene y Seguridad Industrial (Artículo 5 de la Resolución); cronograma de actividades (Artículos del 10 al 12 de la Resolución); pero hay viene de nuevo el cambio del programa de salud ocupacional al SGSST y es que en el Decreto 1443/2014 incluyen la gestión del cambio, esto para medir los impactos por medio de un procedimiento en cuanto a la SST, introducción de nuevos procesos, cambios de métodos de trabajo y cambios de instalaciones por ejemplo. Además de lo anterior en el Articulo 27 del Decreto habla de las adquisiciones donde el empleador establecerá y mantendrá un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios. Adicionalmente el Artículo 28 habla de la contratación involucrando así a los proveedores y contratistas que se relacionen con el empleador y estos a su vez deberán cumplir con las normas de SST. Acá con este último vemos claramente el aumento de los alcances del nuevo SGSST.

En su Capítulo VI (Decreto 1443/2014) habla de la auditoria y revisión por parte de la alta gerencia y también en la Resolución 1016/1989 en su Artículo 17.
Para el Capítulo VII (Decreto 1443/2014) habla acerca del mejoramiento continuo, que en su Artículo 33 se refiere a las acciones preventivas y correctivas que salen de las auditorias del SGSST y adicionalmente también del no incumplimiento de los indicadores establecidos desde un inicio se deben establecer acciones. En su Artículo 34 habla de la mejora continua del SGSST la cual son todas las acciones para dar cumplimiento a los objetivos del SGSST, los resultados de la intervención de peligros, resultados de la supervisión de la alta gerencia y los cambios en normas legales. En este punto la Resolución1016/1989 hay que resaltar su Artículo 16  y es que dice que programa de salud ocupacional, será evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados, ósea que también podríamos decir que este programa tenía una especie de mejora continua.

Para su Capitulo VIII (Decreto 1443/2014) habla de las disposiciones finales las cuales son la capacitación obligatoria, las sanciones que tendrán la no implementación del SGSST, la transición donde en su Artículo 37  Párrafo 3 especifica que hasta que se venzan los plazos establecidos en este artículo se deberá dar cumplimiento con la Resolución 1016/1989.

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