Resolución 1016 de 1989 VS Decreto 1443 del 2014
Quiero comenzar comparando quienes fueron los que
sancionaron estas normas, porque nos da una claridad de hacia dónde va el Decreto
1443/2014 y la Resolución. En el caso de la Resolución 1016/1989 fue sancionada
por Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud de este año, los
cuales crean esta norma de acuerdo a sus sectores y su alcance, al leer toda la
Resolución 1016/1989 nos damos cuenta que son programas y actividades donde nos
deja un sentimiento de que la Salud Ocupacional es un sistema aparte a la empresa,
pero de obligatorio cumplimiento.
Con el Decreto 1443/2014 es sancionado por el
Presidente de la República, ya es una norma más integrada a los planes de la
compañía y que gira en torno a una mejora continua como lo son los sistemas de
gestión; a comparación con la anterior resolución, está tiene más cuerpo, más
alcances y sobre todo que se puede articular la Seguridad y Salud en el Trabajo
con los sistemas de gestión de calidad que tengan las compañías. Vemos ya con
esta norma el alcance de la Seguridad y Salud en el Trabajo es más amplio y
pasa de un tema operativo en las compañías a uno más estratégico para su
negocio. Sobretodo el cambio de un programa lo que era antes a un sistemas de
gestión.
La comparación la haré con el Decreto 1443/2014 (El
más organizado, el más amplio y con más alcance) e iré tocando las partes que
la Resolución 1016/1989 tenga alguna
relación. Empezaremos con quienes deben implementarlo y en esta son todos los
empleadores como lo dicen las dos normas.
El Decreto 1443/2014 en su Artículo 2 define 36
palabras claves de un sistema de gestión, no conformidades, eficacia,
eficiencia, indicadores de tres clases, mejora continua, no conformidades, etc.,
el cual la Resolución 1016/1989 no las tenía por tratarse de un programa.
Seguimos en orden con el Decreto 1443/2014 y en su Capítulo II trata de la
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, que para mí es lo más importante
del Decreto 1443/2014 ya que en esta política se establece el compromiso de la
alta gerencia con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST) y además es el marco legal en el que el sistema de gestión se puede
desenvolver y hasta donde van sus alcances, además firmada por el representante
legal; en la Resolución 1016/1989 lo más cercano a esto está en su Artículo
numero 4 la cual dice que las empresas deben tener un documento en donde se
especifique el programa de salud ocupacional y sus actividades, de acuerdo con
la actividad económica que tenga y la matriz de peligros que elaboren; algo muy
general y que no indica para dónde y cómo va el programa.
En el Capítulo III del Decreto 1443/2014 habla de la
organización del SGSST, el cual especifica las obligaciones de los empleadores,
de las Administradoras de Riesgos Laborales ARL y responsabilidades de los trabajadores
convirtiendo esto en un sistema de doble vía en donde cada una de las partes
aporta, además deja claro dentro de su mismo Capítulo que se deben dar capacitaciones
en SST y en su Artículo 14 habla acerca de la comunicación donde se deben
establecer los empleadores, la cual debe ser eficaz garantizando canales de
doble vía de empleador a empleados, convirtiendo esto en la mejora continua del
sistema; en la Resolución 1016/1989 en ninguna parte se especifica las responsabilidades
del empleador y colaborador, dejando por sentado en esta que solo se trata de
un programa en una sola vía, además tampoco habla de las capacitaciones
específicamente, ni tampoco de las comunicaciones, lo que si habla la
Resolución 1016/1989 del Capítulo III del Decreto 1443/2014 de la organización en
donde se debe dejar el registro, la documentación y la conservación de los
mismos en su Artículo 14.
Pasamos al Capítulo IV (Decreto 1443/2014) que trata
la etapa de la planificación del sistema de gestión, acá trata el tema de la
identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos (en la
Resolución 1016/1989 también habla de ellos), una evaluación inicial ya que se
debe saber estado del programa de salud ocupacional para pasarlo a un sistema
de gestión que pide el Decreto. Otro de los puntos clave es la creación de
objetivos que va a tener el SGSST los cuales van a hacer medibles su
cumplimiento por medio de los indicadores de estructura, proceso y resultado;
donde acá se queda corta la Resolución 1016/1989 porque en su Artículo 15 habla
de ellos en cuatro ítems muy generales.
En el Capítulo V (Decreto 1443/2014) habla de la
etapa de la aplicación en la cual esta se relaciona a la Resolución 1016/1989
por la gestión de peligros y riesgos en los subprogramas de medicina preventiva,
subprograma de Medicina del Trabajo, subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial (Artículo 5 de la Resolución); cronograma de actividades (Artículos
del 10 al 12 de la Resolución); pero hay viene de nuevo el cambio del programa
de salud ocupacional al SGSST y es que en el Decreto 1443/2014 incluyen la
gestión del cambio, esto para medir los impactos por medio de un procedimiento
en cuanto a la SST, introducción de nuevos procesos, cambios de métodos de
trabajo y cambios de instalaciones por ejemplo. Además de lo anterior en el
Articulo 27 del Decreto habla de las adquisiciones donde el empleador establecerá
y mantendrá un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y
evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de
productos y servicios. Adicionalmente el Artículo 28 habla de la contratación
involucrando así a los proveedores y contratistas que se relacionen con el
empleador y estos a su vez deberán cumplir con las normas de SST. Acá con este
último vemos claramente el aumento de los alcances del nuevo SGSST.
En su Capítulo VI (Decreto 1443/2014) habla de la
auditoria y revisión por parte de la alta gerencia y también en la Resolución
1016/1989 en su Artículo 17.
Para el Capítulo VII (Decreto 1443/2014) habla
acerca del mejoramiento continuo, que en su Artículo 33 se refiere a las
acciones preventivas y correctivas que salen de las auditorias del SGSST y
adicionalmente también del no incumplimiento de los indicadores establecidos
desde un inicio se deben establecer acciones. En su Artículo 34 habla de la
mejora continua del SGSST la cual son todas las acciones para dar cumplimiento
a los objetivos del SGSST, los resultados de la intervención de peligros,
resultados de la supervisión de la alta gerencia y los cambios en normas
legales. En este punto la Resolución1016/1989 hay que resaltar su Artículo
16 y es que dice que programa de salud ocupacional,
será evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año,
de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados, ósea que
también podríamos decir que este programa tenía una especie de mejora continua.
Para su Capitulo VIII (Decreto 1443/2014) habla de
las disposiciones finales las cuales son la capacitación obligatoria, las
sanciones que tendrán la no implementación del SGSST, la transición donde en su
Artículo 37 Párrafo 3 especifica que
hasta que se venzan los plazos establecidos en este artículo se deberá dar
cumplimiento con la Resolución 1016/1989.
Comentarios
Publicar un comentario